Nuevamente arde la blogósfera! A días de conocerse un nuevo acuerdo secreto entre el gobierno de Chile y en esta ocasión, la Sociedad Chilena de Derechos de Autor (SCD), la discusión volvió a encender los teclados de nuestros conciudadanos.
Todo comenzó el 2 de mayo de 2007, cuando el proyecto de ley(PDF) ingresó a la Cámara de Diputados. Su intención era modificar y actualizar la ley chilena sobre derechos de autor que data de 1970(PDF) y que pretendía equilibrar los intereses privados y públicos. Las modificaciones estaban apuntadas a 4 puntos principales:
- La primera de ellas modifica la estructura de la Ley incorporarando Limitaciones y Excepciones al Derecho de Autor y a los Derechos Conexos.
- La segunda modificación sistematiza y aumenta las penas y sanciones por infracciones a los derechos de propiedad intelectual y establece mecanismos especiales para su observancia.
- La tercera establece un régimen de limitación de responsabilidad de los prestadores de servicios de Internet.
- Y una cuarta modificación introduce una serie de modificaciones a diversas disposiciones de la ley.
El día 7 de octubre recién pasado, la Ministra de Cultura Paulina Urrutia citó a los grandes protagonistas e involucrados a una mesa de expertos en el tema para buscar consensos respecto al proyecto de propiedad intelectual.
Lamentablemente, como ya ha sucedido en este tipo de mesas de trabajo, era una reunión informativa y no de discusión. El gobierno ya había comprometido su apoyo incondicional a un listado de 7 puntos redactados por la SCD y sólo se discutirían temas secundarios. En ese momento, la Ministra reconoce la previa existencia de este acuerdo, que fue suscrito a espladas de todas las otras organizaciones defensoras de derechos y la sociedad civil.
En resumen, le da más poder a la SCD, ya sea como demandante, como fijador de tarifas, como entidad supervisora, le concede la posibilidad de introducir nuevos cobros por royalty a proveedores de Internet y fotocopiadoras, asumiendo que el material descargado está infringiendo la ley. Otro punto muy importante es que se pretende eliminar el concepto de excepción que permite el «uso legítimo o uso justo»: incluyendo la música del ascensor, el ringtone que pasas de tu computador a tu celular, el traspaso de música desde un CD legalmente adquirido a MP3 para ser escuchado en tu reproductor digital, traducciones y copias para fines pedagógicos y un sinfín de ejemplo cotidianos que pasarían a ser considerados infracciones.
La posición de la SCD
Los artistas agrupados bajo la SCD claramente se sintieron pasados a llevar con las propuestas iniciales, que consideraban demasiado permisivas con los derechos de autor. Esto lo llevó a agruparse y dar a conocer su punto de vista en relación al tema. Se reunieron con parlamentarios y lograron el apoyo de ciertos senadores. Luego fueron invitados a participar en el Comité Técnico. Luego de largas discusiones, lograron resumir sus puntos de discordia en lo siguiente:
- Se beneficia a los grandes de Internet y se da cero a los autores
- Se quiere derogar la irrenunciabilidad de derechos
- Ya no se habla de autores ni artistas, sino de «titulares de derechos»
- Establecimiento de una super-excepción a los derechos de autor
- Las autoridades desconfían de los artistas organizados en sociedades de gestión
- Se quiere cambiar «finalidad de lucro» por «interés comercial»
- Se pretende eximir a comerciantes del pago de derechos
- Se quiere autorizar el negocio de las fotocopias masivas de libros.
Finalmente luego de negociaciones con el gobierno, lograron los siguientes puntos:
PUNTOS ACORDADOS CON EL GOBIERNO
ARTÍCULO 100. GESTIÓN COLECTIVA
El Gobierno no apoyará indicaciones 246 y 247, que obstaculizan la gestión colectiva, y apoyará en cambio las 244 y 245, letra b).
ARTICULO 100 BIS. FIJACIÓN DE TARIFAS
Respecto a la fijación de tarifas, que en la redacción mantenida hasta ahora iba hacia la judicialización, se acuerda un mecanismo de mediación.
ARTICULO 85 L. OPERADORAS DE INTERNET
Se refiere a la responsabilidad legal de las grandes operadoras por el uso no licenciado de contenidos. Se acuerda eliminar el párrafo que explícitamente exime a estas empresas de cualquier tipo de responsabilidad por infracciones a los derechos de autor.
ARTÍCULO 71 M, N (yR). FOTOCOPIAS
Se eliminan disposiciones que permiten a las bibliotecas reproducir sin pago obras protegidas para uso de colegios o universidades.
ARTICULO 86. IRRENUNCIABILIDAD
Se reforzará la irrenunciabilidad de los derechos morales sobre las obras. La ley pretendía derogar esta irrenunciabilidad, abriendo la puerta al abuso por parte de las grandes empresas.
INDICACIÓN n° 20. COMERCIO
Pretende que los beneficios del comercio sean subsidiados por los autores, en el caso de locales que usen libremente música en su ambientación. El Gobierno no apoyará esta indicación.
EN TODO EL TEXTO DE LA LEY. AUTORES Y ARTISTAS
Junto a “titular de derechos” se utilizará el término “autor”, y en el caso de derechos conexos se usará la expresión “artista”. Estas dos últimas palabras habían sido eliminadas de la redacción de la ley. También la ley había quitado el término “fines de lucro” poniendo el más ambiguo “fines comerciales”. Se acuerda utilizar la expresión “fines de lucro” o “fines lucrativos”.
CONTEXTO. COHERENCIA.
Se acuerda que el Gobierno rechazará todas aquellas indicaciones que afecten a los acuerdos anteriores.
Historia
Ya con la cabeza más fría y luego de largas horas investigando, podemos llegar a esta instancia de discusión. Es lo mínimo que amerita un tema tan complejo como éste. Un tema que cuenta con múltiples aristas dependiendo del punto de vista. Los invito a leer los antecedentes históricos y cómo ha ido cambiando el concepto a lo largo de los años.
El derecho de autor (DA) es un concepto que se remonta a la antigüedad como una idea de honor y respeto, pero fue reconocido como figura legal por primera vez en Inglaterra 1662, para intentar normar la floreciente industria de la imprenta. Posteriormente la Reina Anna de Inglaterra promulgó el Estatuto de Anna en 1710 que estableció la compensación económica al autor por concepto de copias. El Estatuto concedía un periodo limitado de tiempo al autor para beneficiarse del derecho de creación de la obra literaria.
Posteriormente, Estados Unidos de Norteamérica declaró su independencia y por medio de su primera constitución, dejaron plasmado el concepto de Copyright. Citando el texto veremos que el concepto original es muy distante a lo que es actualmente: “Para promover el progreso de la Ciencia y las Artes útiles, asegurando por un periodo de tiempo limitado al autor o inventor el derecho exclusivo de sus respectivos escritos o inventos.” Surgió como retribución de la sociedad para que sus creativos inviertan tiempo en Obras o Inventos que beneficiarían a toda la sociedad. Pero pronto surgió la primera interrogante: ¿Cuánto tiempo es adecuado para compensar ese trabajo?
Con el correr de los años, el tiempo fue extendiéndose, favoreciendo al autor, editor o inventor y en el año 1886 en la Convención de Berna, Suiza, se creó una carta internacional de reconocimiento de los Derechos de Autor. La iniciativa apoyada principalmente por el escritor francés Victor Hugo logró el reconocimiento bilateral de los DA por todos los paises suscriptores.
La siguiente gran convención fue la de Buenos Aires en 1910 en la que se introdujo el concepto “todos los derechos reservados”. Siguió el TRIPS de la Organización Mundial del Comercio (OMC) en 1995 y finalmente el acuerdo actual, el Copyright Treaty de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (WIPO).
Discusión
La discusión recién comienza, y no sólo por este episodio, ya que en el mundo se esta dando un fenómeno global por parte de los usuarios contra las empresas que manejan a los artistas, llámese casas discográficas, editoriales, estudios de películas en que exijen mayor control sobre los contenidos o artículos adquiridos, eliminación de DRM y la eliminación de ciertos derechos abusivos que han introducido a la fuerza en las leyes de cada país.
Pero por el otro lado de la moneda, nunca antes había sido tan fácil vulnerar los derechos de autor, gracias a los medios tecnológicos con que disponemos y por sobretodos los medios se encuentra Internet, que ha transformado la descarga de contenido digital en pan de cada día.
Este es un tema de suma trascendencia y como tal merece una discución seria e informada. Ya conocemos la historia y quiero dar un ejemplo antes de enumerar algunos de los puntos más controversiales del tema en cuestión. La idea no es hacer muy extenso este artículo, para que el contenido real y más rico sea creado por ustedes.
Disney es una compañía mediática más que conocido y nos va a servir de ejemplo. La Casa del Ratón Mickey comenzó su lucha contra la piratería cuando recién comenzaron a salir los grabadores de VHS. Entablaron demandas contra los fabricantes por que ayudaban a vulnerar los derechos de autor. La demanda fue desechada en los juzgados. Pero Disney no se rindió y cuando aparecieron los Cds y MiniDisc hizo lo mismo. Nueva demanda, nuevo portazo en la cara. Pero comprendieron que el camino a seguir no era aquél y se enfocaron a hacer lobby para alargar los tiempos de protección y en la adopción de una tecnología naciente: DRM, les suena? Así fue como muchas “conversaciones” y millones de dólares depués lograron el año 2000 la Sonny Bono Copyright Term Extension Act, o más conocida como Mickey Mouse Protection Act que extendió los plazos para la explotación del material creado.
Ahora repasemos un par de puntos que son importantes para comprender que es lo que exige cada parte.
¿Cómo se forma un autor?
Se puede decir(PDF) que muchos de los artistas, inventores, escritores, etc han estudiado con dineros del gobierno, ya sea por medio de las subvenciones que obtienen las universidades o por becas.
Otro punto importantísimo que se discute es el pasado, toda obra se edifica usando como base múltiples influencias que forman parte de la cultura, pero ningún artista piensa pagarle a sus influencias por el favor concedido de inspiración.
Por otro lado nadie discute que el trabajo, esfuerzo y tiempo invertido deban ser debidamente remunerados y el valor de las ideas nuevas deba ser protegido.
¿Protección o alienación?
En que momento la protección de derechos de autor pasa de ser “proteger lo creado” a alejarlo de los consumidores. Ejemplos tenemos miles. Por sólo citar algunos que nos son más cercanos.
La música con DRM: sólo sirve para el propósito de ganar más dinero, ya que las miles de restricciones que impone alejan a los potenciales compradores. Gracias a los DRM se pierde el propósito original de la música que es comunicar y ser oído.
Otro ejemplo aparece publicado en The Inquirer, una historia de un vídeo de 30 segundos subido a Youtube que muestra una tierna bebé dando sus primeros pasos, de fondo suena una canción de Prince y la bebé baila al son de la canción. Este insignificante vídeo fue visto por la gente de Universal que son los detentores de los derechos sobre aquella canción y están demandando a la madre del bebe por 150.000 dólares por uso indebido y no autorizado de un tema de su pertenencia.
¿A ese extremo queremos llegar?
Fotocopias
Las leyes actuales castigan la duplicación por cualquier medio de material audio visual. Esto incluye los libros de estudio. Sin duda es algo justo, ya que el autor se beneficia por cada libro que se vende y no por cada alumno que lo lee. Pero que punto más alejado de la realidad chilena puede ser prohibir la fotocopia como material de estudio. Esto implicaría que cada alumno debe comprar el libro del que desea estudiar. Las bibliotecas no podrían continuar operando por que también se les prohíbe el préstamo con la finalidad de la copia.
Internet, un nido de ratas
La SCD piensa que los ISPs son los principales beneficiados de toda la piratería por Internet. Ellos plantean que un usuario común que no incurre en ese tipo de infracción nunca va a necesitar más que una conexión telefónica y todos los usuarios somos ladrones ya que usamos banda ancha para descargar contenido protegido: música pirata, vídeos copiados de la tele, películas ripeadas, vídeos de Youtube que no pagan licencias, radios por Internet que no pagan royaltys, etc.
Es por eso que plantea un cobro a priori a los ISPs, no a los usuarios (si claro como si el valor no se traspasara).
Chile, país de ladrones
Además exigen que no se necesiten pruebas tangibles al momento de entablar demandas, ya qe sería imposible tener un fiscalizador en cada conexión de Internet o en cada casa esperando que se infrija la ley. Con la suposición bastaría para entablar una demanda. Eso sería considerar a cada chileno con acceso a Internet un criminal. Asi de simple.
Prohibido renunciar a tu derecho
Finalmente un punto que no deja de sorprender, la irrenunciabilidad de los derechos de autor. La SCD es la encargada de recolectar los dineros por concepto de uso de material protegido por ellos. Pero al no poder renunciar a estos derechos, la única beneficiada será la SCD. Con este punto, el uso de Creative Commons quedaría prohibido en Chile ya que el concepto de CC es entregar derechos de autoría, total o parcialmente.
Aquí un excelente vídeo que resume y ejemplifica de excelente manera todos los puntos tocados y más.
Conclusión
Ya lo ha dicho mucha gente y lo volveré a decir: El lema es adaptarse o morir. Las grandes corporaciones y otras pequeñas agrupaciones están tratando de mantener a la fuerza algo que a todas luces es irreal e impracticable. Las formas de adaptarse existen pero la industria no quiere perder esta mina de oro que se ha formado gracias a licencias y errores en las leyes.
No hay discusión en el punto que la ley debía ser actualizada. La iniciativa fue aplaudida por todos sin excepción, pero lo que comenzó como una excelente iniciativa que pretendía el sano equilibrio entre todas las partes terminó siendo una pesadilla unilateral. Luego de leer muchas opiniones, ambos puntos de vista, conocer los temas sensibles queremos leer tu opinión. Como afectaría esta ley tal como se encuentra en este momento a la sociedad, la cultura, la industria, a la educación, etc. Obviamente no todo está perdido, es por eso que escribo estas líneas. Sino sería solo un epitafio de lo que pudo haber sido. Es el momento de interesarse, de comprometerse y de participar.
Esperamos sus comentarios…
Fuentes:
Modifica la ley N° 17.336, sobre propiedad intelectual.
MENSAJE DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 17.336 SOBRE PROPIEDAD INTELECTUAL.
LEY N° 17.336 Propiedad Intelectual
Cuatro grandes modificaciones contempla nueva ley de derecho de autor
Acuerdo Secreto SCD/Gobierno de Chile revelado
El derecho de autor requiere un Trato Justo Para Todos
Sociedad Civil aporta en proyecto de ley sobre derechos de autor – AtinaChile
Una Visión Crítica de la Propiedad Intelectual – Enrique Pasquel
¿Hasta dónde llega la paranoia en la defensa de derechos de autor?
Diseñador y músico Armando Torrealba: adaptarse o morir
¿Esta la Industria de la Música Muerta? – MadBoxPC
Chile importa el canon digital y las peores artes de protección abusiva del copyright
NO a la Ley del SCD – Grupo Facebook
Google pierde copyright en Alemania – The Inquirer
Links Relacionados:
Leyes relacionadas con Propiedad Intelectual
Wikipedia – Copyright (inglés)
Derechos Digitales
Seminario Acceso a la Cultura
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