Una interesante nota nos llega desde la Corte de Justicia de la Unión Europea (CVRIA), ya que ya publicado un interesante nota de prensa donde afirma que los usuarios que hayan comprado algún videojuego o software a través de descarga digital o medio físico, tienen el derecho de revenderlo si lo desean, no importando desde donde lo compraste o descargaste y sin importar lo que diga el Acuerdo de licencia de usuario final (EULA).
Esto aplica a usuarios que compraron un videojuego o software por Internet y luego de un tiempo ya no desean utilizarlo y desean venderlo a un tercero mediante un medio físico o mediante la respectiva licencia que le permita al tercero descargar dicho software en su computador o instalarlo mediante medios físicos. En los puntos principales del documento jurídico emanado desde la Corte de Justicia de la Unión Europea se indica que:
“Un autor del software no puede oponerse a la reventa de sus licencias «usadas» que permiten el uso de sus programas descargados de Internet. El derecho exclusivo de distribución de una copia de un programa de computador cubierto por esta licencia se ha agotado en su primera venta”.
Este dictamen de la Corte de Justicia de la unión Europea se suscita a raíz del caso entre la firma norteamericana Oracle y la empresa de reventa de licencia de software usado UsedSoft con base en Alemania.
El documento legal también indica que tanto los software y videojuegos comprados mediante descarga digital o en medios físicos como CD/DVD pueden ser vendidos a otros usuarios, incluso si el Acuerdo de Licencia del Usuario Final, más conocido como EULA (End User License Agreement) lo prohíbe.
El principio del agotamiento del derecho de distribución se aplica no sólo donde el poseedor de los derechos de autor venda las copias de su software o el soporte material (CD-ROM o DVD), sino también en la que los distribuye, como a través de descargas desde su página web. Cuando el titular de los derechos de autor pone a disposición de su cliente una copia – tangible o intangible – y al mismo tiempo, esto concluye en un pago, el acuerdo de licencia concede al cliente el derecho a utilizar dicha copia por un periodo ilimitado, entonces el titular de los derechos vende la copia para el cliente y por lo tanto agota su derecho exclusivo de distribución. Esta transacción implica la transferencia del derecho de propiedad de la copia. Por lo tanto, incluso si el acuerdo de licencia prohíbe a una transferencia adicional, el titular del derecho ya no puede oponerse a la reventa de esa copia.
Este derecho, sin embargo, no se aplica para licencias en volumen, donde el usuario no puede vender estas por separado o por partes a terceros.
El tema plantea un asunto interesante por cuánto actualmente muchas compañías por no decir casi todas las que venden una licencia de algún software, prohíben expresamente en su acuerdo de licencia poder revender y/o transferir ésta a otro usuario. Haciendo una analogía es como si compraras algún bien físico por internet como un mueble o refrigerador y el contrato te prohibiera vender dicho bien a un tercero, el asunto con el software puede que sea distinto por los derecho de autor, pero al parecer esto tiene sus limitantes, tal como lo ha planteado la CVRIA.
También plantea un precedente para empresas que se han enfocado en la distribución digital de contenidos como por ejemplo Electronics Art con Origin, Valve con Steam y otras plataformas similares como los portales de venta/descarga de contenidos pagados para dispositivos móviles como teléfonos celulares y tabletas y empresas de software en general que han optado por vender las licencias para sus software a través de Internet.
Pueden leer el documento completo de la CVRIA en este PDF, donde se explica clara y detalladamente este asunto y sus detalles legales. En estos documentos disponibles en varios idiomas, incluido el español, están todos los detalles del caso.