Creo que hasta ahora para nadie es un secreto las restricciones que hacen los proveedores de servicios de Internet para limitar el acceso a las descargas de archivos, sobre todo si estas se hacen mediante programas o clientes P2P (Peer to Peer) y también a través de los sitio de intercambio de archivos como megaupload, rapidshare, fileserve y un largo etcétera y mientras en nuestro país a través de la ley de neutralidad en la red, prácticamente se legalizaron estas prácticas, en Europa el asunto es diferente.
Claro, esto porque La Corte Europea de Justicia, el máximo tribunal de la Unión Europea, dictaminó que los filtros P2P instalados por los ISP violan la Directiva Europea sobre comercio electrónico, así como los derechos fundamentales. El fallo completo puede consultarse aquí.
Esto viene como un duro golpe para los ISPs que controlan enérgicamente el ancho de banda de los usuarios abonados para determinados usos como las descargas peer-to-peer por considerar que de alguna manera todas las descargas p2p consiste en compartir ilegalmente material protegido por los derechos de autor y también como una justificación para poder priorizar los recursos para optimizar la infraestructura de servicios que prestan.
La decisión es parte de una demanda presentada por la SABAM (el equivalente belga de la RIAA), que demandó al ISP Scarlet por no filtrar el tráfico P2P, y en el proceso, facilitar la violación de los derechos de autor. En virtud de esta demanda un tribunal de Bruselas ordenó a Scarlet instalar un sistema de filtrado para controlar el tráfico de Internet de sus abonados. En respuesta el IPS Scarlet apeló contra el fallo del Tribunal Europeo de Justicia, argumentando que un sistema de filtrado sería incompatible con la Directiva sobre comercio electrónico y los derechos fundamentales. Ante esta apelación la Corte Europea de Justicia dio la razón al IPS.
«En el presente caso, la orden judicial que requiere la instalación de un sistema de filtrado implica el seguimiento, en los intereses de los titulares de derechos de autor, todas las comunicaciones electrónicas realizadas a través de la red del proveedor de servicios de Internet que se trate. Esa vigilancia, por otra parte, no está limitada en el tiempo, «declaró el Tribunal de Justicia,» un mandato de lo que resultaría en una infracción grave de la libertad de Scarlet para llevar a cabo sus negocios, ya que requeriría la instalación por parte de Scarlet de un complicado, costoso y permanente sistema de computo por su propia cuenta”
Lo que es más, los efectos de la prescripción no serán limitados a Scarlet, como el sistema de filtrado también sería responsable de infringir los derechos fundamentales de sus clientes, es decir, su derecho a la protección de sus datos personales y su derecho a recibir y difundir información, que son derechos protegidos por la Carta de Derechos fundamentales de la UE.
No se discute, en primer lugar, que la medida cautelar implicaría un análisis sistemático de todos los contenidos y la recolección e identificación de las direcciones IP de los usuarios a partir de la cual se envía el contenido ilegal en la red. Esas direcciones son datos personales protegidos «, el Tribunal precisó, indicando que» En segundo lugar, la medida podría socavar la libertad de información, ya que el sistema podría no distinguir adecuadamente entre el contenido ilegal y contenido legal, con el resultado de que su introducción podría conducir al bloqueo de comunicaciones lícitas.
La organización de derechos digitales europeos EDRI está satisfecha con el fallo. «Este resultado es de gran importancia, ya que protege el carácter abierto de Internet», afirma EDRI en un comunicado de prensa, «La alternativa habría sido una decisión que en última instancia, han puesto todas las redes europeas bajo vigilancia y filtrado permanente. Esto habría tenido importantes consecuencias negativas tanto para los derechos fundamentales y la economía en línea en Europa.
[OSNews] vía [techPowerUp!]