(Si vives en España)
Muchos deben haber escuchado del canon por copia privada que se aplica en España, aquel «cuasi impuesto» impuesto por el Gobierno Español que carga con cierto número de euros un montón de dispositivos electrónicos y soportes que pueden ser eventualmente usados para piratear libros y música protegidos por derechos de autor.
Este cobro, ampliamente criticado porque vulnera según muchos la presunción de inocencia, algo que la Constitución española se supone asegura a sus ciudadanos, afecta a todos los consumidores: es decir, tienes que pagar el canon al comprar un CD aunque ese CD lo vayas a ocupar para grabar un trabajo de tu universidad o incluso para copiar una canción que hayas compuesto tu mismo. Si en una empresa compran una fotocopiadora para copiar documentos de oficina, la fotocopiadora llevará en su precio el cobro del canon, porque «podría ser ocupada para copiar libros protegidos».
La noticia hoy es que hace unos cuantos días atrás se aprobó el nuevo canon, que a partir de mañana incluye varios dispositivos de almacenamiento nuevos en su lista: memorias USB y compactas, discos duros externos, reproductores de MP3/MP4 y teléfonos celulares o PDA capaces de reproducir música también pagarán la tasa adicional impulsada por la SGAE (Sociedad General de Autores y Editores de España).
Según las cifras que publica la SGAE, entre los años 2003 y 2005 se recaudaron 300 millones de Euros (app CLP$247.000.000.000), los cuales fueron repartidos entre los autores afiliados a la SGAE, no importando para que utilizó la gente sus aparatos o si escuchó o no a artistas que no están afiliados al organismo o que han liberado los derechos de sus obras.
Los valores que deberá pagar cada español por comprar alguno de los siguientes productos serán:
Fotocopiadoras y multifuncionales:
1. Equipos multifuncionales de sobremesa, de inyección de tinta, con pantalla de exposición cuyo peso no supere los 17 kilos, capaces de realizar al menos dos de las siguientes funciones: copia, impresión, fax o escáner: 7,95 euros por unidad. Cuando supere el peso indicado será considerado como equipo o aparato con capacidad de copia y según su velocidad estándar de reproducción.
2. Equipos multifuncionales láser de sobremesa con pantalla de exposición cuyo peso no supere los 17 kilos, capaces de realizar al menos dos de las siguientes funciones: copia, impresión, fax o escáner: 10,00 euros por unidad. Cuando supere el peso indicado será considerado como equipo o aparato con capacidad de copia y según su velocidad estándar de reproducción.
3. Escáneres monofunción que permitan la digitalización de documentos: 9,00 euros por unidad.
4. Equipos o aparatos con capacidad de copia estándar de hasta 9 copias por minuto: 13,00 euros por unidad.
5. Equipos o aparatos con capacidad de copia estándar desde 10 hasta 29 copias por minuto: 127,70 euros por unidad.
6. Equipos o aparatos con capacidad de copia estándar desde 30 hasta 49 copias por minuto: 169,00 euros por unidad.
7. Equipos o aparatos con capacidad de copia estándar desde 50 hasta 69 copias por minuto: 197,00 euros por unidad.
8. Equipos o aparatos con capacidad de copia estándar de 70 o más copias por minuto: 227,00 euros por unidad.
Reproductores y grabadores de sonido, datos y video:
1. Grabadora de discos compactos específicos: 0,60 euros por unidad.
2. Grabadora de discos compactos mixtos: 0,60 euros por unidad.
3. Grabadora de discos versátiles específicos: 3,40 euros por unidad.
4. Grabadora de discos versátiles mixtos o de discos compactos y versátiles: 3,40 euros por unidad
Insumos:
1. Para discos compactos no regrabables (CDR): 0,17 euros por unidad.
2. Para discos compactos regrabables (CDRW): 0,22 euros por unidad.
3. Para discos versátiles no regrabables (DVDR): 0,44 euros por unidad.
4. Para discos versátiles regrabables (DVDRW): 0,60 euros por unidad.
5. Para memorias USB y otras tarjetas de memoria no integradas en otros dispositivos: 0,30 euros por unidad.
6. Para discos duros integrados o no en un equipo, idóneos para la reproducción de videogramas y fonogramas, entendiéndose por tales discos duros todos aquéllos que no estén afectados por la definición que a los efectos del 25.7.b) de la Ley de Propiedad Intelectual, se contiene en el punto 2 de este apartado (que implica que sólo los discos duros «de sistema» se salvan): 12,00 euros por unidad. Los discos duros que estén integrados en equipos descodificadores de señales de televisión digital quedarán excluidos del pago de la compensación por copia privada durante el primer año de vigencia de esta Orden. Transcurrido dicho plazo, el importe a satisfacer en concepto de compensación equitativa por copia privada por estos equipos será de 12,00 euros por unidad.
7. Para dispositivos reproductores de fonogramas, videogramas o de otros contenidos sonoros, visuales o audiovisuales en formato comprimido: 3,15 euros por unidad.
8. Para teléfonos móviles con funcionalidad de reproducción de fonogramas en formato comprimido: 1,10 euros por unidad.
Después de ver esta larga lista de dispositivos e insumos afectos a este cobro adicional, ¿Creen que esta situación sería transportable a la realidad de sus países? ¿Cómo reaccionaríamos los chilenos, argentinos, mexicanos, colombianos y resto de los hispanoparlantes con esta medida? ¿Que opinan ustedes, los españoles que están directamente afectados por esto?
Fuente: Wikipedia – Elotrolado