La Subtel (Subcretetaría de Telecomunicaciones) publicó en el Diario Oficial la normativa que regulará los servicios que realicen llamados a la Red Pública Telefónica y reciban llamados desde ella. Excluyendo llamadas entre usuarios de internet (por ejemplo Messenger) o servicios que sólo pueden llamar a teléfonos fijos.
En relacion a los derechos y obligaciones de los concesionarios:
– El servicio de voz sobre internet se considera un Servicio Público, distinto al Servicio Público Telefónico y su prestación requiere una concesión.
– Se establece un bloque de numeración ageográficas, es decir, sin importar donde el usuario esté conectado a internet, mantiene su número.
– El concesionario deberá informar al usuario respecto a la calidad de servicio que está prestando.
– Está sujeto a la interceptación telefónica conforme a las normativas de seguridad pública establecidas por ley.
– La implementación del acceso a los servicios de emergencia es obligatoria y permanente.
– Los concesionarios del servicio están sujetos a cumplir el reglamento de resolución de reclamos y a la obligación de entregar una cuenta única.
Fuente: Cooperativa